Mi discrepancia por supuesto no se refriere a los textos de la Ley que el cita en su articulo sino mas concretamente a la insinuación de que las inaceptables y escandalosas arbitrariedades sucedidas en el reciente proceso electoral son de alguna forma disculpables o compartidas con los partidos politicos porque los 36 partidos politicos que se presentaron a estas elecciones no aportaron personeros para garantizar que no se cometieran las flagrantes arbitrariedades ocurridas en dicho proceso.
El Sr. Amprimo es un abogado Constitucionalista y por tanto resulta igualmente inaceptable que insinúe, en forma bastante velada por cierto, que si un organismo del Estado viola la ley entonces la responsabilidad es compartida con los perjudicados porque los participantes en el proceso electoral no hicieron lo necesario para que no se viole la Ley.
Esa frívola interpretación de la legalidad no solo se condice con la condición de Abogado Constitucionalista sino que la misma insinúa igualmente su coincidencia con ciertos intereses politicos responsables de haber creado las condiciones para someter a los peruanos un vergonzoso proceso electoral con 36 candidatos presidenciales y partidos politicos de forma que el próximo Presidente de la República no cuente con mas del 18% de aprobación de la población. Y no es disculpa que el elegido en segunda vuelta cuente con mayor aceptación porque en dicha vuelta los ciudadanos no eligen sino escogen entre malo y peor.
Los Partidos políticos al igual que todos los ciudadanos tienen el derecho a exigir de sus autoridades un comportamiento limpio y escrupuloso sin necesidad de tener que estar chequeando con personeros o no si estos cumplen con sus obligaciones y/o cumplen con lo dispuesto en la Constitución.
Yo no soy Constitucionalista pero tampoco soy un ignorante y es lamentable que tenga que explicarle a un Abogado Constitucionalista y por cierto a las autoridades de la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones lo que manda la Constitución.
En el Articulo 31 de la Constitución de la República del Peru se establece que los ciudadanos tienen el DERECHO de elegir libremente a sus representantes.
En el ultimo acápite de dicho articulo la Constitución señala que “Es NULO y PUNIBLE todo acto que prohíba o LIMITE al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
“Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
Por lo demás, es mas lamentable aun que un Abogado Constitucionalista no cumpla tampoco con lo que exige la constitución en su Articulo 38 donde explícitamente señala que todos los peruanos tienen el DEBER de defender la Constitución. Deber que nos obliga a todos los ignorantes legales como el que escribe y por supuesto, aun mas, a quienes son profesionales del Derecho, a exigir que no se violen derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.
“Artículo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”
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