No hay nada que hacer... Jorge Munoz era el mejor candidato para Alcalde de Lima y ya empieza a notarse.
El flamante Alcalde de Lima ha mencionado recientemente la necesidad de impulsar una iniciativa para convertir en delito la acumulación de papeletas por infracciones de transito.
El flamante Alcalde de Lima ha mencionado recientemente la necesidad de impulsar una iniciativa para convertir en delito la acumulación de papeletas por infracciones de transito.
Yo
felicito la iniciativa del Alcalde aunque tengo dudas sobre la viabilidad jurídica
de este tipo de medida. En la practica quienes han incurrido en violación de
las disposiciones de transito no han cometido un delito propiamente sino una falta
administrativa subsanable con el pago de una multa. Al incumplir con el pago de
las multas las mismas se convierten en deudas y la constitución indica claramente que “no
hay prisión por deudas" - Articulo 24 (c).
No
obstante lo anterior, considero que el objetivo de la iniciativa que plantea el
Alcalde Muñoz es perfectamente razonable e inclusive estoy convencido que solo si se
logra dicho objetivo se lograra solucionar la mayor parte de los problemas de
transito en Lima e inclusive en provincias.
Este es
pues un problema de forma mas no de fondo y por tanto me voy a permitir sugerir
una forma alternativa de conseguir el objetivo propuesto por el Alcalde sin
vulnerar derechos consagrados en la Constitución.
Para ello, empezaremos por analizar muy brevemente cual es el problema con las violaciones de transito.
Cuando
se vislumbro el tratamiento de las violaciones de transito se priorizo el
aspecto económico en lugar del aspecto formal. Es decir, se estructuro la
legislación para garantizar que se cobrarían las infracciones en lugar de
buscar eliminar las infracciones. De tal forma, se definió como sujeto de la
violación al vehículo en el que se cometía la misma en lugar del sujeto que
cometía la infracción. Se supuso que si el valor del vehículo se ponía en
riesgo los infractores tendrían una motivación para pagar las multas.
Por
supuesto que en esa oportunidad no se considero la infraestructura y el costo
que significaría hacer cumplir estas disposiciones. Tampoco se considero que
los automóviles no cometen infracciones sino que son los conductores los que
cometen las infracciones y que el objetivo de las multas no es recabar dinero
sino evitar que se cometan las violaciones de las reglas de transito.
Hoy
día, si se tuviera que incautar todos los carros y unidades de servicio publico
que tienen infracciones no solo no tenemos donde ubicarlos sino que llenarían
todos los espacios vacíos de un lugar tan amplio como la costa verde. Esto sin
considerar que aun incautando las unidades la autoridad seria responsable por
mantener seguros y debidamente cuidadas dichas unidades.
De tal
forma, consideramos seria mas conveniente enfrentar el problema siguiendo los siguientes pasos o
metodología. Esto es:
Proponer
una nueva ley que contemple los siguientes puntos:
1 )
Definiciones:
a ) La
circulación de vehículos motorizados introduce un riesgo inherente a la
seguridad e integridad física de todos los conductores de dichos vehículos, a la
seguridad e integridad de los peatones y otros transeúntes, como por ejemplo
ciclistas, e inclusive a la integridad de la propiedad publica y privada.
b ) La
autorización para operar vehículos motorizados no puede pues considerarse como
un derecho humano y/o ciudadano porque eso implicaría que los conductores de
vehículos motorizados tendrían derecho a poner en riesgo la seguridad e
integridad física de otras personas así como la integridad de la propiedad
publica y privada.
c ) De
tal forma, la autorización para operar vehículos motorizados deberá definirse
como un privilegio que el Estado otorga a quienes cuenten con una licencia de
conducir vigente, emitida por la autoridad correspondiente, y que se
comprometan formalmente a cumplir con los reglamentos de transito.
d ) Ante
el riesgo inherente para la seguridad publica el privilegio de operar vehículos
motorizados y contar con licencia de conducir podrá ser suspendido
temporalmente o cancelado
permanentemente a quienes incurran en faltas a los reglamentos de
transito de acuerdo al reglamento de infracciones correspondiente.
e) Ante
el riesgo inherente para la seguridad publica el privilegio de operar vehículos
motorizados sin licencia de conducir, con licencia de conducir suspendida
temporalmente y/o con licencia de conducir cancelada permanentemente será
tipificado como un delito penal con pena privativa de la libertad no menor de 3
años ni mayor de 5 años en la primera violación y por una pena no menor de 8
años ni mayor de 10 años por cada reincidencia. En ambos casos el infractor
deberá pagar una reparación civil equivalente a ¿? unidades mínimas vitales que
serán destinadas a las unidades de serenazgo de los municipios donde se
verifico la infracción.
f ) La
policía municipal y/o de serenazgo podrán realizar operativos con apoyo
policial si fuera necesario para verificar el cumplimiento de esta norma y
poner a disposición de las autoridades a los infractores.
g ) Se
incorpora al reglamento de infracciones, sujetas a la suspensión temporal de la
licencia de conducir, al incumplimiento en el pago de las multas por las
papeletas emitidas por los funcionarios municipales a los conductores de los
vehículos estacionados en áreas prohibidas y/o a los conductores que no abonen
las tarifas por parqueo correspondientes y/o que violen los limites de tiempo
de estacionamiento establecidos. En caso de no contar con el numero de licencia de conducir del conductor la
papeleta y multa se emitirá haciendo referencia al numero de placa del vehículo
y se imputara a la licencia de conducir del dueño registrado en la tarjeta de
propiedad del vehículo.
h ) En
el caso de personas jurídicas la violación se imputara a la licencia de
conducir del representante legal de la persona jurídica propietaria del
vehículo.
I ) En
el caso de empresas de transporte las violaciones de los conductores de sus
unidades se acumularan para determinar la suspensión temporal y/o definitiva de
los permisos de operación de las mismas.
2 )
Licencia de conducir:
a ) La
autoridad correspondiente emitirá licencias de conducir vehículos motorizados
según categorías establecidas en el reglamento.
b ) En
todo los casos los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Ser
mayores de edad
- Estar
aptos visual, física y mentalmente para operar vehículos motorizados
- Tener
conocimiento de las reglas de transito vigentes
-
Demostrar habilidad para manejar un vehículo motorizado
-
Suscribir un compromiso formal indicando que se comprometen a cumplir con los
reglamentos de transito y respeto a las autoridades tanto policiales como
municipales.
3 )
Reglamento de infracciones:
a ) Se
deberá establecer un sistema de multas económicas y puntaje para cada violación
de transito.
b ) El
puntaje de las violaciones deberá ser aplicado por categorías de violación
(Leve, Seria y Grave)
c ) Se deberá
establecer la escala máxima de puntos que podrá acumular un conductor en su
licencia de conducir antes de que se le aplique la suspensión de la licencia de
conducir por 6 meses, 12 meses, 36 meses o permanentemente.
d ) Se
deberá establecer el limite de puntos que se puede tener en 12 meses calendarios
y 12 meses consecutivos para evitar la suspensión de la licencia de conducir.
e ) Las
multas por violaciones de estacionamiento serán fijadas por los municipios y
registradas con la autoridad.
c) Las
multas por violaciones de estacionamiento deberán contar con un plazo razonable
para el pago de las mismas vencido el cual serán comunicadas a la autoridad
para la suspensión temporal de la licencia de conducir correspondiente.
d) Las
multas abonadas dentro del plazo no serán comunicadas a la autoridad.
c) El
pago de las multas por violaciones de estacionamiento serán abonadas
directamente a los municipios quienes emitirán constancias de pago para tramitar
la reactivación de las licencias de conducir suspendidas por incumplimiento de
pago en el plazo establecido.
e) Se
deberá clasificar las infracciones de acuerdo a los daños personales y
materiales causados. En el caso de daños a la integridad personal de peatones,
transeúntes y/o pasajeros se aplicara una suspensión de la licencia de conducir
mínima de 3 meses para que la policía
establezca responsabilidades y presente un informe oficial. De comprobarse
negligencia por parte del conductor la autoridad procederá a la suspensión que
corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción, la gravedad de los daños
personales y los antecedentes de la licencia del conductor.
Estos son solo lineamientos que deben ser discutidos y desarrollados
asi como conciliados y complementados con la legislacion actualmente vigente para convertirlos en una ley organizada que cumpla con el objetivo claro de disminuir las
infracciones de transito, organizando con ello el trafico, pero sobretodo que le de a la policía de transito y al serenazgo
de los municipios un instrumento legal eficiente y efectivo para hacer cumplir
los reglamentos de transito y sacar de circulación a quienes violan los mismos
regularmente.
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