jueves, mayo 23, 2019

EL ABUSO DEL PODER POR PARTE DE LA SRA. VILCATOMA


Aunque tengo profundas discrepancias con la orientación y sobre todo el estilo político de la Sra. Vilcatoma así como grandes dudas sobre la probidad de sus intenciones, no tengo problema con que ella produzca y conduzca un programa de televisión ya sea en el canal del Congreso o en cualquier otro medio de comunicación. Ello sin embargo, sujeto a las siguientes dos condiciones fundamentales; esto es, que cumpla con renunciar formalmente, con la aprobación del Congreso, a su inmunidad parlamentaria y se someta voluntariamente al fuero judicial mientras dure el ejercicio de su aventura periodística . 


Decimos que estas son condiciones fundamentales por lo siguiente:

1) Contrario a lo que suponemos es el pensamiento de la Sra. Vilcatoma, ella no tiene derecho al ejercicio de su derecho a la libertad de opinión y difusión.

Nuestra Constitución es perfectamente clara en el Titulo I, Capitulo I, Articulo (2) Acápite (4)

“Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:”…

“4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.” 


"Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común."

Ahora bien, resulta que la Sra. Vilcatoma posee inmunidad parlamentaria y por tanto el ejercicio que haga de este derecho no esta sujeto a …”las responsabilidades de ley” y por tanto, al no estarlo, su condición resulta no solo privilegiada sino también atentatoria contra el derecho de los demás ciudadanos.  

En suma, la Sra. Vilcatoma, y para el caso ningún parlamentario, puede hacer ejercicio de este derecho ya que de hacerlo estaría haciendo uso de un privilegio que la Constitución no concede a nadie. Esto es, el privilegio de ejercer el referido derecho de opinión y difusión con total y absoluta impunidad.

2) Mas aun, mediante el ejercicio de ese privilegio en un medio de comunicación la Sra. Vilcatoma estaría incurriendo en el delito de abuso del poder. Ello, al irrogarse y ejercitar, el derecho de poder injuriar, ultrajar, denigrar y/o difamar a cualquier ciudadano, con el agravante de hacerlo vía un medio de comunicación, sin que estos tengan la posibilidad de recurso legal alguno para defender sus derechos constitucionales a la integridad moral, al honor y a la buena reputación. Esto sin mencionar que estaría igualmente privando a los ciudadanos del derecho de rectificación inmediata sin perjuicio de las responsabilidades de ley que le concede la Constitución a todo ciudadano en el Título I, Capitulo I, Articulo (2), Acápite (7) 

"7. …. “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.” 

3) Por supuesto que la osadía de conducir un programa en el canal del congreso trasciende todo sentido de la proporción porque con ello también estaría gozando de un privilegio impropio a menos que la misma facilidad se hubiera otorgado igualmente a todos los congresistas de la republica que, come he mencionado, tampoco podrían hacer uso de dichgo privilegio porque igualmente estarían abusando de un derecho en perjuicio de los ciudadanos comunes y configurando con sus opiniones abuso del poder al atentar contra los derechos de estos.

La Sra. Vilcatoma va a tener que cumplir con las dos condiciones fundamentales mencionadas al comienzo de este artículo o esperar para satisfacer su afán de figuración mediática hasta que deje de ser congresista y como todos los que ejercen el derecho de opinión y difusión lo haga sujeta a la Constitución y sobretodo “sin perjuicio de las responsabilidades de ley” por sus opiniones y/o acusaciones. 

Hacerlo en este momento seria ilegal y un acto de corrupción de nuestro ordenamiento constitucional en perjuicio de los derechos de todos los ciudadanos.

Por supuesto la Sra. Vilcatoma puede aurguir que ella esta luchando contra la corrupcion y eso la autoziza a violar la Constitucion y los derechos ciuadadanos a lo cual voy a responder con las palabras del poeta y ensayista T. S. Elliot; 1950.
  
"La mitad del daño que se hace en este mundo es debido a personas que se sienten importantes. Ellos no tienen la intención de causar daño, pero el daño tampoco les interesa, o simplemente no lo ven o lo justifican porque están totalmente absortos en el eterno conflicto de pensar lo mejor de ellos mismos". .

  •   Los textos citados han sido parcialmente resaltados por el autor

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