jueves, octubre 10, 2019

AL PROPOSITO DEL EXCELENTE ARTICULO DE CECILIA VALENZUELA EN PERU21

Leyendo ayer el excelente articulo editorial de Cecilia Valenzuela publicado en el diario Peru21 me vienen a la memoria algunas referencias de diferentes autores asimiladas a lo largo del tiempo las que, en alguna medida, en lugar de calmar solo agitan mi conciencia democrática y me infunden temor por el futuro político de mi país.

De todas estas referencias ninguna me produce mas angustia que aquella expresada por Benjamín Franklin en la carta que dirigiera al Congreso Constituyente de 1787 encargado de redactar la Constitución Americana debido a que por su edad y fragilidad no pudo asistir personalmente el día anterior a que se votara la aprobación de la misma.

Como deferencia a mis fanáticos amigos de izquierda mencionare que en esa época Estados Unidos no era imperio ni mucho menos. No era ni siquiera un país ya que las dos anteriores constituciones que intentaron concretar la unión habían fracasado. Estos comentarios los hace pues solamente un estadista preocupado por la creación de un documento que sirva como sustento para el bienestar de su pueblo a la luz de un profundo estudio de la naturaleza humana y los diferentes sistemas de gobierno a lo largo de la historia.

Mencione antes la palabra angustia porque es realmente notable que en 1787 alguien pudiera describir en forma tan acertada una realidad del 2019 y el peligro que la misma entraña.


En la carta que dirige a los miembros del Consejo Constituyente, es absolutamente claro que para B. Franklin, aunque consideraba que el documento que seria votado no era el mas adecuado, era mas importante que el pueblo contara con un gobierno.
  • “Yo confieso que en el presente yo no apruebo completamente esta Constitución, pero Sr, yo no estoy seguro si nunca la voy a aprobar. Puesto que habiendo vivido mucho tiempo, he experimentado muchas instancias en las que me he visto obligado por mejor información o mas profunda consideración, a cambiar opiniones aun sobre asuntos importantes, que antes pensé eran correctos, pero encontrado que eran de otra manera. De tal forma, es por ello que mientras mas viejo me hago mas apto estoy a dudar de mi propio juicio y a tratar con mayor Respeto el juicio de otros”….
  • … Con estos sentimiento, Sr, yo apruebo esta Constitución con todos sus defectos, si estos son tales, porque yo pienso que un Gobierno general es necesario para nosotros, y no hay ninguna forma de gobierno mejor como no sea aquella que puede ser una bendición para el pueblo si es bien administrada, y aun mas creo que esta es probable que sea bien administrada a lo largo de años, (pero) solo puede terminar en tiranía, como otras formas de gobierno antes que este, cuando el pueblo se convierta en tan corrupto que necesite un gobierno totalitario, siendo incapaces de cualquier otro.”
                                         Benjamín Franklin; Carta a la Convención Constituyente de 1787 

Esa es precisamente la encrucijada en la que nos encontramos hoy el Perú. Nuestra Republica democrática se ha vuelto tan corrupta que el riesgo que corremos es precisamente el que presagiaba B. Franklin en Estados Unidos. Esto es; el advenimiento de una tiranía democrática o golpista porque somos incapaces de otro tipo de gobierno. 
Algo que lamentablemente ya sucedió en nuestro país antes y por lo que debimos pagar un precio muy alto.
Esa es la realidad política cruda a partir de la cual debemos interpretar los recientes acontecimientos políticos de nuestro país y la que debe guiar nuestros pasos inmediatos y futuros para apartarnos de un camino que conduce a la destrucción de nuestro sistema Republicano de gobierno.
De tal forma conviene aclarar algunos conceptos de carácter legal y constitucional sobre los que se esta haciendo uso y abuso de comentarios apasionados carentes de objetividad y ponderación.
Las Constituciones, y ciertamente la del Perú, no son documentos perfectos ni tampoco dogmáticos ajenos a interpretación. Son documentos vivos que en su articulado contemplan procedimientos para poder mejorarlas gradualmente en base a la experiencia adquirida y modificarlas para adecuarlas a una realidad humana y social cambiante en el tiempo.
Las Constituciones por lo demás tampoco son un texto rígido que garantice los derechos adquiridos y nuestro sistema de gobierno de la misma forma como el texto de las leyes tampoco garantiza la justicia. 
Así como lo que da autoridad y vigencia a los códigos y leyes es la “La Búsqueda de Justicia” la autoridad y vigencia de las Constituciones radica en lo que denominamos el “Espíritu de la Constitución” u objeto de la Constitución.  Ambos, conceptos sin los que las leyes y constituciones serian tan solo letra muerta, son fundamentales al momento de analizar un hecho o situación que pueda ser confuso o controversial.
Ahora bien, yo me he pronunciado anteriormente en el sentido de que, en principio, soy opuesto a toda disolución de los Congresos así como el uso y abuso de la interpelación de ministros y la negación de confianza a los consejos de ministros y por ende al poder ejecutivo a menos que se trate de casos excepcionales sustentados en violaciones que comprometen seriamente la integridad de nuestro sistema político y/o los derechos individuales de la población que garantiza la constitución.
Creo que en todos los casos los ciudadanos tenemos el derecho de exigir a los representantes electos que las partes negocien de buena fe hasta lograr consensos que solucionen las discrepancias.
Este concepto por lo demás es parte del espíritu de la Constitución que tiene como objeto fundamental que todo funcione normalmente y que se recurra a soluciones drásticas solo en casos excepcionales.
En el caso del Perú sin embargo se ha repetido un fenómeno ajeno y nefasto que atenta contra el orden Constitucional y que ha desembocado en un enfrentamiento suicida entre una fuerza política y el poder ejecutivo. 
Un fenómeno que tiene antecedentes en lo que debió enfrentar el Presidente Fernando Belaunde cuando le toco sufrir la maliciosa oposición de la coalición APRA / UNO en el Congreso en 1963 y que tuvo como consecuencia, el golpe militar de 1968.
En ambos casos el orden constitucional se puso en peligro porque un partido político y sus lideres consideraron que tenían el derecho de influir en las decisiones de los miembros del parlamento elegidos a través de sus partidos. 
Es decir, ambos partidos políticos se irrogaron el derecho a gobernar en la sombra a través de sus congresistas y usurpar el rol protagónico en la política que solo corresponde a los ciudadanos individuales. 
Un derecho que la Constitución no solo no reconoce a ningún partido político u organización civil, empresarial, privada o de ningún otro tipo sino que atenta abiertamente contra la integridad constitucional del Congreso y sobretodo de los congresistas.
En ese afán desmedido de capturar poder se fueron tejiendo una serie de disposiciones, reglamentos y leyes que convalidaran el ejercicio de ese poder espurio.
Es así que se introduce en el reglamento del congreso la posibilidad de castigar a los miembros de una bancada que decidan votar en contra de las propuestas de la bancada; que se pueda expulsar a congresistas de las bancadas por negarse a seguir las ordenes de cómo deben votar; a limitar la actuación y representatividad de los congresistas sin bancada, etc. Todo ello para garantizar que los congresistas estén obligados a seguir las consignas partidarias y a votar a favor de lo que propongan las cúpulas de dichos partidos.
Constitucionalmente sin embargo los congresistas electos dejan de pertenecer a un partido político cuando son elegidos y pasan a representar a todos los peruanos. 
Por lo demás cuentan con absoluta libertad para votar y decidir de acuerdo a su propio criterio y este derecho no puede ser limitado ni conculcado porque esa es precisamente la esencia de lo que representa un sistema de gobierno republicano.
 El hecho de que los congresistas se agrupen en bancadas no limita ni recorta ese derecho en forma alguna. De tal forma no pueden haber consignas ni amenazas para asegurar que se vote de tal o cual forma. 
Los lideres de cada bancada, organizadas para facilitar el funcionamiento administrativo y operativo del congreso, tienen que consensuar con sus miembros el voto de las iniciativas que propongan y no pueden obligar en forma alguna a estos a votar a favor o en contra de ninguna iniciativa ya sea propia o de otra bancada. Tampoco pueden influir en ellos para que defiendan consignas en las comisiones que participen. Pueden concertar opiniones pero no pueden condicionar estas.
Por lo demás, los congresistas electos a través de cada organización política están obligados a mantenerse como miembros de la bancada de dicha organización política y no pueden renunciar y/o ser expulsados de la misma porque esa fue la voluntad popular. 
El concepto de congresista tránsfuga no existe pues. Es un invento para justificar limitar la independencia y absoluta libertad que tienen los congresistas de votar de acuerdo a su conciencia, criterio y lo que consideren mas conveniente para todo el pueblo peruano y no precisamente para una bancada, partido político y/o cúpula partidaria.
También es un invento el que es necesario reforzar a los partidos políticos para garantizar la democracia. Un invento para que los partidos políticos puedan ejercer una influencia y poder que no les corresponde. 
La única misión que la constitución encarga a los partidos es una función formativa (Capitulo III, Artículo 35). Deben educar a los votantes precisamente en los aspectos de nuestro sistema republicano de gobierno que han violentado y socavado. Deben formar lideres políticos con autentica vocación de servicio y  convicción republicana y democrática. Deben fomentar la participación responsable del pueblo en los procesos electorales. Deben fomentar la exposición y discusión de propuestas e iniciativas políticas y la confrontación de ideas contribuyendo así a la formación y expresión política ciudadana coadyuvando con ello a su participación política.  
La defensa de la democracia no se logra sustituyendo la voluntad popular por la voluntad de los partidos políticos sino por el contrario reforzando la participación individual de los ciudadanos, educando a estos en el sistema de gobierno de una republica democrática que es nuestro sistema de gobierno y destacando sus responsabilidades como ciudadanos de elegir bien a sus representantes.
Ahora bien, a la luz de lo que hemos mencionado es perfectamente claro que el Congreso hacia tiempo que se había desviado de los cánones constitucionales y estaba en flagrante contradicción con nuestro ordenamiento constitucional. Al respecto y como referencia mencionaremos el articulo que en este sentido publique antes analizando las flagrantes violaciones al orden constitucional por parte de Fuerza Popular.
Es pues en este contexto que debemos analizar las recientes decisiones políticas que han tomado tanto el Congreso como el gobierno.
Lo que es absolutamente claro es que el espíritu de la Constitución (la intención de nuestros constituyentes) fue que tanto la negación de la confianza a un Consejo de Ministro como la disolución del Congreso fueran medidas extraordinarias para resolver casos donde no existía forma de conciliar posiciones. Es decir, son medidas extremas introducidas para terminar con un status quo que impida el normal funcionamiento tanto del Poder Ejecutivo como del Congreso. 
Esto porque el objetivo final de la Constitución es que el pueblo cuente con un gobierno bien administrado pero sobretodo con un gobierno que FUNCIONE.
Nuestros Constituyentes sin embargo, introdujeron estas medidas extremas en la suposición de que el Conjunto de Congresistas ejercitando su libre e incondicional mejor criterio no pudieran ponerse de acuerdo con el poder ejecutivo. En ningún momento los constituyentes contemplaron que a esta situación se pudiera llegar por la intrusión externa y consignas de un partido y/o sus dirigentes sobre la decisiones de sus congresistas. Una intrusión que ya de por si  implicaba una violación del orden constitucional.
El poder ejecutivo en efecto cumplió con el procedimiento legal para solicitar la moción de confianza que le correspondía y el Congreso rechazo esa cuestión de confianza. Probablemente el accionar tanto del poder ejecutivo como el del Congreso pueda ser en alguna medida confuso y controversial pero lo que es absolutamente claro y transparente es que nos encontrábamos frente a un impasse constitucional extremo para el cual la Constitución contemplaba una solución extrema que estaba en las manos del presidente.
Si los constituyentes hubieran querido asegurar que quienes fueran electos no pudieran ser removidos por ningún motivo, entonces no hubieran incluido en la Constitución las clausulas que permitían ya sea vacar al Presidente o disolver el Congreso. Las clausulas fueron introducidas precisamente para que, ante la presencia de un impasse que pudiera vulnerar el normal funcionamiento del gobierno, se pudiera adoptar una medida que asegurara lo mas importante; esto es, el NORMAL FUNCIONAMIENTO del gobierno y sus instituciones para bienestar de todos los peruanos. 

Ello, porque en resumen, El “Espíritu de la Constitución” se funda en el principio inalienable de que el interés de todos es mas importante que el interés y/o las elucubraciones y manejos políticos de unos pocos. 
-->

6 comentarios:

  1. Anónimo4:23 p.m.

    De su texto: "...y el Congreso rechazo esa cuestión de confianza."
    Pues, no, Señor. No. El Congreso de la República del Perú no negó la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Consejo de Ministros. Tal "negación" debe ser expresa, mediante votación, y ser comunicada al Ejecutivo mediante oficio.
    Como no se cumplió con la forma y el fondo, en cumplimiento con el reglamento del Congreso y con la Constitución Política del Perú, no es ni legal ni legítima ni constitucional ni ética ni de valor tal acción. Los actores de dicha interpretación arbitraria se ubican, pues, como los verdaderos responsables a los cuales su artículo debería señalar.
    Sugiero leer los dos últimos artículos del periodista Federico Salazar, que traen luz a las formas y fondo; así como el del periodista Mario Ghibellini, "Kimonos Moqueguanos", que plantea cuestiones interesantes.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por la gentileza de tomarse el tiempo y el trabajo de dejar un comentario en mi Bitácora.
      Los artículos de nuestra Constitución que tratan sobre el tema de la relación del Consejo de Ministros con el Poder Legislativo están relacionados en el Capitulo VI del Titulo IV Artículos # 130 al # 136 de la Constitución Política del Perú.
      De todos estos artículos el único que trata sobre el poder del Presidente para disolver el Congreso es el Articulo # 134 que a la letra dice:
      Artículo 134.- Disolución del Congreso
      El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
      No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
      Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
      Este articulo es taxativo e imperativo y no deja ninguna duda sobre la intención de los Constituyentes de darle al Presidente un instrumento para resolver una situación de impasse que pudiera afectar el funcionamiento normal del Gobierno. Por lo demás el articulo no menciona todas esas condiciones especiales que mencionan una serie de personas y comentaristas de medios de comunicación y de las que usted hace eco en su comentario.
      El otro articulo que es relevante en la medida en que menciona el proceso para la censura de un ministro o del Consejo de Ministros que pudiera estar sometido a interpelación y el rechazo de la cuestión de confianza es el Articulo # 132 que textualmente dice:
      Artículo 132.- Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
      El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
      Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
      El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
      El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
      La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
      La Constitución en este articulo señala exclusivamente el procedimiento, los plazos y la cantidad de votos para el caso de los procesos de censura mas no así para los casos de rechazo de una cuestión de confianza. Mas aun, ni siquiera precisa que el rechazo de una cuestión de confianza se realiza mediante votación.
      El caso es que el Congreso voto y decidió no discutir la cuestión de confianza. Esto de por si implicaba una decisión de no contemplar dicha cuestión. En acto seguido procedió a desconocer de facto la solicitud de confianza de Presidente del Consejo de Ministros al proceder a realizar la votación para la elección de un miembro del Tribunal Constitucional no obstante que esta elección constituía el elemento central de la solicitud del Consejo de Ministros bajo cuestión de confianza.
      En resumen, no existe violación de la Constitución. Puede que ambas partes se comportaran en forma poco ortodoxa pero ciertamente no hubo violación alguna de ningún artículo de la Constitución.

      Borrar
  2. Anónimo2:31 p.m.

    Exposición con "conciencia democrática" de principios legales y constitucionales con respecto a la situación política reciente vivida en Perú. En su desarrollo el autor menciona el espíritu de una Constitución, la visión de Franklin, el marco constitucional que permite el desenvolvimiento de los distintos elementos del Estado y la sociedad, episodios en la historia y en la actualidad peruana, etc. Menciona algunos artículos de la Constitución peruana y apreciaciones muy personales sobre éstos. Hasta este punto, y salvo ciertas discrepancias con el autor del sitio, todo se enmarca medianamente en el marco constitucional en el que dicho autor pone atención. Llegada la lectura hasta estos puntos son, y sin dudarlo, preocupaciones y angustias legítimas y democráticas. Pareciera que escribiera una persona con sólido fundamento democrático hasta que, al llegar al punto central y crítico en la actualidad reciente de Perú, no se detiene a analizar la infracción a la Constitución perpretada por su Presidente, sino que la interpreta en el mismo sentido inconstitucional que éste lo hizo con respecto al Congreso de Perú. Dice que el Congreso la rechazó -y lo dice sin el menor rigor y análisis que requiere la grave situación-, convalidando el cierre forzado e ilegal de este Congreso, al no objetarlo, rechazarlo o establecer posición en defensa del marco constitucional que este mismo autor planteó en su texto.
    Es una contradiccion grosera e inaceptable que no puede venir de un verdadero demócrata, sino de uno frágil, precario. Así, el autor demuestra que su propio sentido de justicia reemplazó al verdadero espíritu democrático de la Constitución.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Estimado Anonimo 2:
      En mi respuesta al comentario de Anonimo 1 soy perfectamente preciso en el analisis de los articulos constitucionales en los que baso mi opinion. De tal forma rechazo el osado y ligero comentario cuestionando mis principios Republicanos, Constitucionales y Democraticos al calificarlos como fragiles y precarios. Ahora bien, como quiera que pareceria ser Ud. considera que la posicion que manifiesta en su comentario es absolutamente democratica le exijo a Ud. lo mismo que Ud. me exije a mi.... esto es, que sustente y cite los articulos de nuestra constitucion que sustentan su ligera opinion sobre la violacion Constitucional que ha cometido el actual Presidente de la Republica. La conviccion democratica de las personas a la que hace referencia no se sustenta en la opinion de otros sean estos periodistas, comentaristas e inclusive jurisconsultos sino en citar los articulos especificos de la Constitucion que sustentan la opinion. Todo lo demas son INTERPRETACIONES de la Constitucion que pueden ser validas o no pero que para el caso no son solo opiniones personales que no tienen mas peso que el papel en el que se expresan ya que nuestra Constitucion tambien establece que el unco interprete valido de nuestra Constitucion es el Tribunal Constitucional. En ausencia de disposiciones especificas en el articulado de nuestra constitucion la unica opinion que vale es la del Tribunal Constitucional... todas las demas son especulaciones bien o mal intencionadas pero nada mas que especulaciones.
      Yo sostengo que el articulado de la Constitucion no define lo ocurrido como una violacion constitucional y por tanto, no puede asegurarse que hubo violacion hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.
      A la luz de los comentarios sobre el particular por numerosas personas que comparten su punto de vista lo invito a leer el proximo articulo que voy a publicar esta semana sobre el particular.
      Para finalizar, agradesco la gentileza de haber publicado un comentario en mi Bitacora.

      Borrar
    2. Anónimo6:36 p.m.

      (Parte 1 de 2)

      Le saluda quién ha comentado su artículo personal como "Anónimo 2".
      Ante todo, le hago extensiva mi disculpa en caso haberlo ofendido. No concuerdo con usted en varios aspectos, y ello no debió trasladarse a lo personal. En tiempos como éstos de anonimatos en redes sociales y cuentas, no es intención de mi parte escudarme detrás de tal anonimato. De haberse ofendido, retiro lo dicho y le reitero mi excusa sincera.

      Como no fue intención haber iniciado debate, y sí una breve opinión, toda vez que no soy jurista y, por lo analizado en vuestra bitácora, usted tampoco, procederé a comentar el tema por vez última.

      Acerca de la cuestión de confianza; ésta la plantea el Presidente del Consejo de Ministros sobre aspectos que facultan exclusivamente al Poder Ejecutivo. Esa es la lógica coherente. Qué duda cabe que no es posibile hacer uso de la mencionada confianza sobre aspectos internos del Poder Judicial ni al propio ámbito que son atribuciones únicas del Poder Legislativo, como fue caso del proceso de elección de miembros para el Tribunal Constitucional. Pero ante las interpretaciones del actual presidente, todo sí es posible.

      La cuestión de confianza no debió ser aceptada por el pleno del congreso, ya fulminado, por caer fuera del ámbito que al Ejecutivo le atañe; además, interfiriendo con la sagrada separación de poderes, crítica en todo sistema democrático.

      Acerca de la supuesta negación de confianza; para denegar o aceptar la cuestión de confianza, esta se somete a VOTACION. Punto. No existe medias tintas al respecto: votación en contra o votación a favor. Lo menciona la Constitución en los artículos que usted ha señalado y lo menciona el reglamento del propio Congreso, además de ser práctica innegable de éste.

      Ahora bien, ¿dónde se registra la votación en contra de la cuestión de confianza? Simplemente no existe (sí existe la votación a favor). Y como no existe la referida, su presidente tuvo que inventar una "negación fáctica".

      Al exigir usted se mencione artículos de la Constitución, sería coherente y consecuente de su posición que mencione primero aquél artículo que dé soporte a la figura de "negación fáctica". Puede recurrir a la jurisprudencia internacional si gusta. Le adelanto, tal figura no existe en el Derecho nacional ni internacional, ni moderno ni antiguo. Más tiene de capricho monárquico o de "derecho" chavista bolivariano.

      "Artículo 133°.-El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete."

      Si usted valida a que la cuestion de confianza pueda ser rehusada o rechazada sin la votación del congreso, entonces, ¿podría ser aceptada también sin votación?, ¿emitida a favor, sin votación y por fax, al estilo de un ex dictador?
      ¿Podría un futuro presidente, con aliento de "brisa bolivariana", interpretar una "aceptación fáctica" para imponer determinado despropósito autoritario que sirviera mejor a sus intereses?

      La caprichosa interpretación personal del presidente Vizcarra en el sentido de "negación fáctica" abre una muy peligrosa ventana de posibilidades. Cuidado.

      Un demócrata firme no acepta esto.


      (Fin parte 1 de 2...)

      Borrar
    3. Anónimo6:38 p.m.

      (Parte 2 de 2)

      Acerca del Tribunal Constitucional; no es garantía. La ideología y aspectos políticos de algunos de sus miembros les obnubila. No es incorrecto que posean posición política; deben dejarla de lado al resolver. La realidad ha demostrado lo contrario, algunos han adelantado opinión en el tema y no habrá inhibición. Otra miembro ha expresado su antifujimorismo en entrevista publicada. Que duda cabe que el fujimorismo resultó infame, pero la expresión de la mencionada miembro Tribuna demuestra que no hay imparcialidad ni garantía. Lo más grave y que ha atentado contra la ética, es el caso de un ex miembro de dicho Tribunal que dejó su voto en sobre sellado sobre determinada sentencia referida a un caso acerca de militares y su voto fue cambiado de sentido, y no por él. Insalvable. El caso es público y conocido.

      Recaen muchas dudas sobre el Tribunal. No es necesario ser oráculo para anticipar, dada la coyuntura actual, un fallo a favor de la interpretación caprichosa. Tomando la expresión del ex Primer Ministro Del Solar para lo que viene: "Puede ser legal, pero no legítimo".

      Me preocupa el efecto en los escenarios futuros: elecciones de verano austral 2020 y año 2021. La derecha ha sido muy torpe, sin unidad ni visión, y la izquierda serpentina, podría aprovechar la ventana vizcarrista para acometer contra ciertos capítulos de la Constitución. Estoy seguro que usted luchará por defenderla.

      Le agradezco a usted la gentileza de haber permitido esta opinión y dedicarle lectura. Y espero le haya resultado satisfactorias mis palabras iniciales.

      Borrar