sábado, enero 12, 2019

MUY BUENA INICIATIVA DEL ALCALDE JORGE MUNOZ... pero


No hay nada que hacer... Jorge Munoz era el mejor candidato para Alcalde de Lima y ya empieza a notarse.

El flamante Alcalde de Lima ha mencionado recientemente la necesidad de impulsar una iniciativa para convertir en delito la acumulación de papeletas por infracciones de transito.

Yo felicito la iniciativa del Alcalde aunque tengo dudas sobre la viabilidad jurídica de este tipo de medida. En la practica quienes han incurrido en violación de las disposiciones de transito no han cometido un delito propiamente sino una falta administrativa subsanable con el pago de una multa. Al incumplir con el pago de las multas las mismas se convierten en deudas y la constitución indica claramente que “no hay prisión por deudas" - Articulo 24 (c).

No obstante lo anterior, considero que el objetivo de la iniciativa que plantea el Alcalde Muñoz es perfectamente razonable e inclusive estoy convencido que solo si se logra dicho objetivo se lograra solucionar la mayor parte de los problemas de transito en Lima e inclusive en provincias.

Este es pues un problema de forma mas no de fondo y por tanto me voy a permitir sugerir una forma alternativa de conseguir el objetivo propuesto por el Alcalde sin vulnerar derechos consagrados en la Constitución.

Para ello, empezaremos por analizar muy brevemente cual es el problema con las violaciones de transito.

Cuando se vislumbro el tratamiento de las violaciones de transito se priorizo el aspecto económico en lugar del aspecto formal. Es decir, se estructuro la legislación para garantizar que se cobrarían las infracciones en lugar de buscar eliminar las infracciones. De tal forma, se definió como sujeto de la violación al vehículo en el que se cometía la misma en lugar del sujeto que cometía la infracción. Se supuso que si el valor del vehículo se ponía en riesgo los infractores tendrían una motivación para pagar las multas. 

Por supuesto que en esa oportunidad no se considero la infraestructura y el costo que significaría hacer cumplir estas disposiciones. Tampoco se considero que los automóviles no cometen infracciones sino que son los conductores los que cometen las infracciones y que el objetivo de las multas no es recabar dinero sino evitar que se cometan las violaciones de las reglas de transito.

Hoy día, si se tuviera que incautar todos los carros y unidades de servicio publico que tienen infracciones no solo no tenemos donde ubicarlos sino que llenarían todos los espacios vacíos de un lugar tan amplio como la costa verde. Esto sin considerar que aun incautando las unidades la autoridad seria responsable por mantener seguros y debidamente cuidadas dichas unidades.

De tal forma, consideramos seria mas conveniente enfrentar el problema siguiendo los siguientes pasos o metodología. Esto es:

Proponer una nueva ley que contemple los siguientes puntos:

1 ) Definiciones:

a ) La circulación de vehículos motorizados introduce un riesgo inherente a la seguridad e integridad física de todos los conductores de dichos vehículos, a la seguridad e integridad de los peatones y otros transeúntes, como por ejemplo ciclistas, e inclusive a la integridad de la propiedad publica y privada. 

b ) La autorización para operar vehículos motorizados no puede pues considerarse como un derecho humano y/o ciudadano porque eso implicaría que los conductores de vehículos motorizados tendrían derecho a poner en riesgo la seguridad e integridad física de otras personas así como la integridad de la propiedad publica y privada.

c ) De tal forma, la autorización para operar vehículos motorizados deberá definirse como un privilegio que el Estado otorga a quienes cuenten con una licencia de conducir vigente, emitida por la autoridad correspondiente, y que se comprometan formalmente a cumplir con los reglamentos de transito.

d ) Ante el riesgo inherente para la seguridad publica el privilegio de operar vehículos motorizados y contar con licencia de conducir podrá ser suspendido temporalmente o cancelado  permanentemente a quienes incurran en faltas a los reglamentos de transito de acuerdo al reglamento de infracciones correspondiente.

e) Ante el riesgo inherente para la seguridad publica el privilegio de operar vehículos motorizados sin licencia de conducir, con licencia de conducir suspendida temporalmente y/o con licencia de conducir cancelada permanentemente será tipificado como un delito penal con pena privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor de 5 años en la primera violación y por una pena no menor de 8 años ni mayor de 10 años por cada reincidencia. En ambos casos el infractor deberá pagar una reparación civil equivalente a ¿? unidades mínimas vitales que serán destinadas a las unidades de serenazgo de los municipios donde se verifico la infracción.

f ) La policía municipal y/o de serenazgo podrán realizar operativos con apoyo policial si fuera necesario para verificar el cumplimiento de esta norma y poner a disposición de las autoridades a los infractores.

g ) Se incorpora al reglamento de infracciones, sujetas a la suspensión temporal de la licencia de conducir, al incumplimiento en el pago de las multas por las papeletas emitidas por los funcionarios municipales a los conductores de los vehículos estacionados en áreas prohibidas y/o a los conductores que no abonen las tarifas por parqueo correspondientes y/o que violen los limites de tiempo de estacionamiento establecidos. En caso de no contar con el numero de  licencia de conducir del conductor la papeleta y multa se emitirá haciendo referencia al numero de placa del vehículo y se imputara a la licencia de conducir del dueño registrado en la tarjeta de propiedad del vehículo.

h ) En el caso de personas jurídicas la violación se imputara a la licencia de conducir del representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo.

I ) En el caso de empresas de transporte las violaciones de los conductores de sus unidades se acumularan para determinar la suspensión temporal y/o definitiva de los permisos de operación de las mismas. 

2 ) Licencia de conducir:

a ) La autoridad correspondiente emitirá licencias de conducir vehículos motorizados según categorías establecidas en el reglamento.

b ) En todo los casos los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
      - Ser mayores de edad
      - Estar aptos visual, física y mentalmente para operar vehículos motorizados
      - Tener conocimiento de las reglas de transito vigentes
      - Demostrar habilidad para manejar un vehículo motorizado
      - Suscribir un compromiso formal indicando que se comprometen a cumplir con los 
        reglamentos de transito y respeto a las autoridades tanto policiales como municipales.

3 ) Reglamento de infracciones:

a ) Se deberá establecer un sistema de multas económicas y puntaje para cada violación de transito.

b ) El puntaje de las violaciones deberá ser aplicado por categorías de violación (Leve, Seria y Grave)

c ) Se deberá establecer la escala máxima de puntos que podrá acumular un conductor en su licencia de conducir antes de que se le aplique la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses, 12 meses, 36 meses o permanentemente. 
 
d ) Se deberá establecer el limite de puntos que se puede tener en 12 meses calendarios y 12 meses consecutivos para evitar la suspensión de la licencia de conducir.

e ) Las multas por violaciones de estacionamiento serán fijadas por los municipios y registradas con la autoridad.

c) Las multas por violaciones de estacionamiento deberán contar con un plazo razonable para el pago de las mismas vencido el cual serán comunicadas a la autoridad para la suspensión temporal de la licencia de conducir correspondiente. 

d) Las multas abonadas dentro del plazo no serán comunicadas a la autoridad.

c) El pago de las multas por violaciones de estacionamiento serán abonadas directamente a los municipios quienes emitirán constancias de pago para tramitar la reactivación de las licencias de conducir suspendidas por incumplimiento de pago en el plazo establecido.

e) Se deberá clasificar las infracciones de acuerdo a los daños personales y materiales causados. En el caso de daños a la integridad personal de peatones, transeúntes y/o pasajeros se aplicara una suspensión de la licencia de conducir mínima  de 3 meses para que la policía establezca responsabilidades y presente un informe oficial. De comprobarse negligencia por parte del conductor la autoridad procederá a la suspensión que corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción, la gravedad de los daños personales y los antecedentes de la licencia del conductor.

Estos son solo lineamientos que deben ser discutidos y desarrollados asi como conciliados y complementados con la legislacion actualmente vigente para convertirlos en una ley organizada que cumpla con el objetivo claro de disminuir las infracciones de transito, organizando con ello el trafico, pero sobretodo que le de a la policía de transito y al serenazgo de los municipios un instrumento legal eficiente y efectivo para hacer cumplir los reglamentos de transito y sacar de circulación a quienes violan los mismos regularmente. 

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