Recientemente el Sr. Federico Salazar escribió un artículo en la edición
del 22 de Enero del Diario El Comercio bajo el Título "Matrimonio Sin Ley" en el que hace gala de su falta de
experiencia en asuntos jurídicos y limitado conocimiento del texto de la Constitución
Política del Perú.
Eso no seria importante de no ser porque su errada interpretación de
la decisión de la jueza Malvina Saldañ a ordenando al RENIEC que inscriba el matrimonio del Sr. Oscar
Ugarteche y el Sr. Fidel Aroche realizado en México socava la confianza en
nuestro sistema jurídico al crear una falsa impresión sobre la actuación de la
jueza que dispuso esa medida.
Falsa impresión basada en una antojadiza y errada interpretación de los
derechos civiles que tienen los mencionados señores de acuerdo a nuestra constitución
y la estricta sujeción de la sentencia de la jueza a lo dispuesto en ella.
En su articulo el Sr. Salazar básicamente acusa a la jueza del caso de
tratar de utilizar el sistema judicial para crear leyes cuando ese poder solo
le esta reservado al Congreso. Así, sin mas ni mas, se disfraza de defensor de
los principios jurídicos y sin la menor verguenza desnuda una grosera y
maliciosa predisposición a utilizar
sofismas para, a falta de argumentos serios y veraces, engañar impune y descaradamente
a sus lectores.
Estas son las acusaciones que el Sr. Salazar esgrime en su articulo
para atacar y desprestigiar a la jueza
del caso.
…”Un
juez no debe usar una sentencia para expresar su opinión sobre lo que debería
ser la ley. No puede porque no está facultado para crear leyes. Solo el
Congreso tiene esa facultad.”....
...”La resolución de la jueza sobre este caso es
lamentable. Es lamentable, en efecto, que un juez no sepa que su deber
funcional es aplicar la ley o denunciarla, pero no crear sus propias leyes.”... (1)
...”La jueza
que ha resuelto el caso no cree que deba convencer a nadie. No cree que las
leyes deban pasar por el proceso democrático y electoral en el que la mayoría
expresa su opinión. Cree que ella está por encima de todo eso.”... (2)
...”Si una
ley vulnera un derecho constitucional, hay un procedimiento formal para cambiar
la ley o desconocer su vigencia. Pueden hacerlo el Tribunal Constitucional o el
Poder Legislativo. No puede hacerlo una jueza.”... (3)
...”La jueza cita una serie de países en los que se
reconoce estos derechos. En todos es a través de leyes o a través de control
constitucional. Ella propone para el Perú su propia decisión jurisdiccional.”… (4)
Por ultimo el Sr. Salazar desde la
impunidad de la pluma incita al RENIEC para que se rebele e incumpla la orden
judicial y cometa desacato.
...”RENIEC no puede hacerle caso a una jueza que salta por encima de
la ley. No basta con que se invoque un derecho constitucional. Antes hay que
adecuar la ley.”...
Hasta aquí los comentarios del Sr. Salazar podrían tomarse simplemente
como expresión de un sentir homofóbico, al que tiene todo derecho, a una
manifiesta mediocridad profesional al no investigar un tema antes de publicar
comentarios, a una clara ignorancia
jurídica o a una jadeante disposición por servir intereses o patrones probablemente también homofóbicos.
El problema es que todos los argumentos esgrimidos por el Sr. Salazar para
desprestigiar a la jueza del caso y justificar su antojadiza critica son falsos;... Son Mentira.
El comportamiento de la jueza en este caso ha sido impecable y ajustado
estrictamente a la ley.
El Articulo 55 de la Constitución Política del Perú establece
textualmente lo siguiente:
“Artículo
55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del
derecho
nacional.”
Es decir, la Constitución señala que el texto de los Convenios
Internacionales que suscriba el Perú adquieren fuerza de ley y por tanto son de
cumplimiento obligatorio. Mas aun, el Perú es suscriptor del Convenio de Viena
sobre el Derecho de los Tratados que también de acuerdo a lo dispuesto por
nuestra Constitución tiene carácter de ley y que en su Parte III, Observancia,
Aplicación e Interpretación de los Tratados, Sección 1, Artículos 26 y 27 a la
letra dispone:
“PARTE
III. OBSERVANCIA, APLICACION E INTERPRETACI6N
DE LOS
TRATADOS
SECCION 1. OBSERVANCIA DE
LOS TRATADOS
Articulo
26.- "PACTA
SUNT SERVANDA"
Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Articulo
27.- EL DERECHO
INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS
Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificacion del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio
de lo
dispuesto en el articulo 46.
Los Convenios Internacionales suscritos por el Perú no solo tienen carácter
de ley de cumplimiento obligatorio sino que los poderes del Estado no pueden
aducir ningún tipo de excusa para incumplir y/o demorar la vigencia de lo
dispuesto por estos.
Por ultimo, la Constitución Política del Perú en el Acápite cuarto de
las Disposiciones Finales y Transitorias textualmente dispone:
“Disposiciones
Finales y Transitorias
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a
las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú.
Es pues claro que la Constitución ordena que en aquellos casos en los
que se ventile los derechos fundamentales que la Constitución protege deben ser
interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú.
La jueza hubiera violado lo dispuesto por la Constitución del Perú si hubiera,
como pretende el Sr. Salazar, interpretado el caso del Sr. Ugarteche y el Sr. Aroche
en base a lo dispuesto en nuestro código civil en lugar de lo dispuesto en los
tratados internacionales suscritos por el Perú como manda la Constitución del
Perú. Hubiera igualmente faltado a su obligación de ejercer el control difuso
cuando una ley entra en conflicto con lo dispuesto en la Constitución.
Como referencia para el Sr. Salazar e invitación para que se documente
antes de escribir sobre temas que ciertamente no entiende indicare que tanto en
los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Perú como en
las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que también
esta sujeta el Perú a partir de la suscripción del tratado que creo la misma, claramente
se puede comprobar que todos defienden el derecho a la no discriminación por
razones de orientación sexual y el reconocimiento del matrimonio como un
derecho civil al que tienen derecho todas las personas independientemente de su
sexo y/u orientación sexual.
De tal forma, lo concreto es que la Constitución Política del Perú en
ningún sitio define el matrimonio exclusivamente como el de un hombre con una
mujer, los convenios internacionales suscritos por el Perú condenan todo tipo
de discriminación en la aplicación de los derechos civiles y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos tiene amplia jurisprudencia reconociendo el
derecho de las personas del mismo sexo al matrimonio.
Otro aspecto en el que el Sr. Salazar no tiene verguenza de enseñar su
animo manipulador, suponemos que para generar una reacción de rechazo
homofóbico, es en el de presentar el caso como un caso en el que se busca
conquistar derechos de genero;… Eso también es falso.
En efecto el Sr. Ugarteche y el Sr. Aroche son homosexuales pero ellos
no reclaman un tratamiento especial por ser homosexuales. Ellos reclaman que se
respete sus derechos constitucionales como ciudadanos y que no se les recorte
estos discriminándolos por su orientación sexual.
El mismo derecho que para el caso tienen igualmente dos personas
heterosexuales del mismo sexo que deciden casarse civilmente por razones ajenas
a las de genero. Razones como por ejemplo:
- Dos mujeres heterosexuales que deciden casarse para
asegurar el futuro del hijo de una de ellas.
- Dos hombres heterosexuales que deciden casarse para
permitir a uno de ellos poder acogerse a los beneficios del seguro medico del
otro sobre todo si este enfrenta una enfermedad cuyo tratamiento es largo y
costoso.
- Una persona heterosexual de edad que decide casarse
con otra de su mismo sexo también heterosexual de quien depende para su cuidado
y a quien desea beneficiar en día que muera.
La Constitución Política del Perú concede derechos fundamentales a
todos los peruanos por igual. Lo que reclaman el Sr. Ugarteche y el Sr. Aroche no
es pues un derecho de los homosexuales al matrimonio sino un derecho de todas
las personas, sean estas homosexuales o no, a escoger con quien casarse
exclusivamente en base a los intereses particulares y personales que puedan
motivar esa decisión.
Como antecedente indicare que, aunque tengo entrañables amigos que son
homosexuales, yo no soy homosexual y lo que es mas, estoy en absoluto
desacuerdo con que se promulguen leyes que concedan derechos especiales a
estos. Ello, porque en la medida en que leyes de este tipo beneficiarían
exclusivamente a un grupo especifico de personas los supuestos derechos
dejarían de ser tales y se constituirían en privilegios.
Nuestro sistema judicial ya tiene mala fama producto de la corrupción
campante. Somos un país dividido en preferencias políticas pero cuando se trata
del sistema judicial, creo no exagerar cuando digo que probablemente mas del
90% de los ciudadanos, de toda condición social y económica, coincidirían en señalar
que en el Perú no hay justicia y que el sistema judicial no sirve para nada.
Lo malo de esta percepción es que invita a que todos terminan desarrollando una
idea personal sobre como debería ser la justicia y con ello fomentan su simpatía,
muy probablemente si quererlo, por un estereotipo judicial imaginario en el que
prima la solución rápida a los problemas de delincuencia y corrupción. Un
sistema basado en una concepción ecléctica de la justicia en el que conviven derechos
que a veces no son respetados y todo tipo de iniciativas a la medida de
intereses particulares y por tanto muy probablemente abusivas, sectarias e inclusive totalitarias pero atractivas por
ser efectistas.
El problema es que eso no es justicia... para que sea justicia todos
debemos tener los mismos derechos y debemos garantizar que estos son respetados
a todos los ciudadanos inclusive a aquellos con los que discrepamos e inclusive
censuramos. Esa es la única garantía de que el día de mañana nuestros derechos
serán igualmente respetados.
Es pues imperativo que seamos inflexibles denunciando la corrupción en
el Poder Judicial y que aspiremos a que algún día logremos erradicar esa lacra
de ese poder del estado pero también es indispensable que estemos alertas para
denunciar a quienes no vacilan en criticar y satanizar con argumentos
interesados las decisiones acertadas de jueces que cumplen cabalmente con su
función y defienden los derechos que nos garantiza la constitución.
(1) FALSO – Tanto el
argumento en el párrafo anterior como en este son falsos y maliciosamente
especulativos; son en realidad una opinión especulativa sin ningún fundamento a
la luz del siguiente pronunciamiento del Tribunal constitucional en
el Expediente N.º 01680-2005-PA/TC, al desarrollar la institución del control
difuso:
2. Este Tribunal tiene
dicho que el control judicial de constitucionalidad de las leyes es una
competencia reconocida a todos los órganos jurisdiccionales para
declarar la
inaplicabilidad constitucional de la ley, con efectos
particulares, en todos aquellos casos en
los que la ley aplicable para resolver
una controversia resulta manifiestamente incompatible
con la Constitución
(control difuso).
(2) ESPECULATIVO/OPINION
PERSONAL - El argumento es simplemente una opinión personal parcializada que no
esta fundamentada.
(3) FALSO – Este comentario también queda
refutado con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional mencionado en la
nota (1) que explícitamente indica que el control judicial de constitucionalidad de las leyes es una
competencia reconocida de los órganos jurisdiccionales.
(4) FALSO e IGNORANTE –
Conviene sugerir al autor del comentario que lea e investigue la doctrina con
respecto a los argumentos denominados “orbiter dicta” que el juez tiene derecho
de enunciar y los argumentos denominados “ratio decindendi” que son aquellos
empleados por el juez o magistrado para estimar o denegar la pretensión
sometida a su juicio.
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