miércoles, enero 25, 2017

MENTIRAS Y FALSEDADES DE GENERO - HOMOFOBICAS


Recientemente el Sr. Federico Salazar escribió un artículo en la edición del 22 de Enero del Diario El Comercio bajo el Título "Matrimonio Sin Ley" en el que hace gala de su falta de experiencia en asuntos jurídicos y limitado conocimiento del texto de la Constitución Política del Perú. 

Eso no seria importante de no ser porque su errada interpretación de la decisión de la jueza Malvina Saldañna manifiesta mediocridad  Sr. con quien casarse e odas las personas sean homosexiuale o no a esco que reclaman el sr. ugartecha ordenando al RENIEC que inscriba el matrimonio del Sr. Oscar Ugarteche y el Sr. Fidel Aroche realizado en México socava la confianza en nuestro sistema jurídico al crear una falsa impresión sobre la actuación de la jueza que dispuso esa medida. 

Falsa impresión basada en una antojadiza y errada interpretación de los derechos civiles que tienen los mencionados señores de acuerdo a nuestra constitución y la estricta sujeción de la sentencia de la jueza a lo dispuesto en ella. 


En su articulo el Sr. Salazar básicamente acusa a la jueza del caso de tratar de utilizar el sistema judicial para crear leyes cuando ese poder solo le esta reservado al Congreso. Así, sin mas ni mas, se disfraza de defensor de los principios jurídicos y sin la menor verguenza desnuda una grosera y maliciosa predisposición a utilizar  sofismas para, a falta de argumentos serios y veraces, engañar impune y descaradamente a sus lectores. 


Estas son las acusaciones que el Sr. Salazar esgrime en su articulo para atacar y desprestigiar a  la jueza del caso.


…”entencia una sentear impune y  culo para desprestigiar i, sin mas ni mas no tiene verguenza en desnudar ebe ser lka justicia y Un juez no debe usar una sentencia para expresar su opinión sobre lo que debería ser la ley. No puede porque no está facultado para crear leyes. Solo el Congreso tiene esa facultad.”....


...”La resolución de la jueza sobre este caso es lamentable. Es lamentable, en efecto, que un juez no sepa que su deber funcional es aplicar la ley o denunciarla, pero no crear sus propias leyes.”... (1)


...”La jueza que ha resuelto el caso no cree que deba convencer a nadie. No cree que las leyes deban pasar por el proceso democrático y electoral en el que la mayoría expresa su opinión. Cree que ella está por encima de todo eso.”... (2)


...”Si una ley vulnera un derecho constitucional, hay un procedimiento formal para cambiar la ley o desconocer su vigencia. Pueden hacerlo el Tribunal Constitucional o el Poder Legislativo. No puede hacerlo una jueza.”... (3)


...”La jueza cita una serie de países en los que se reconoce estos derechos. En todos es a través de leyes o a través de control constitucional. Ella propone para el Perú su propia decisión jurisdiccional.”… (4)


Por ultimo el Sr. Salazar desde la impunidad de la pluma incita al RENIEC para que se rebele e incumpla la orden judicial y cometa desacato.


...”RENIEC no puede hacerle caso a una jueza que salta por encima de la ley. No basta con que se invoque un derecho constitucional. Antes hay que adecuar la ley.”...



Hasta aquí los comentarios del Sr. Salazar podrían tomarse simplemente como expresión de un sentir homofóbico, al que tiene todo derecho, a una manifiesta mediocridad profesional al no investigar un tema antes de publicar comentarios, a una clara ignorancia jurídica o a una jadeante disposición por servir intereses o patrones probablemente también homofóbicos.


El problema es que todos los argumentos esgrimidos por el Sr. Salazar para desprestigiar a la jueza del caso y justificar su antojadiza critica son falsos;... Son Mentira.


El comportamiento de la jueza en este caso ha sido impecable y ajustado estrictamente a la ley.

        El Articulo 55 de la Constitución Política del Perú establece textualmente lo siguiente: 
        “Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del   
        derecho nacional.”


Es decir, la Constitución señala que el texto de los Convenios Internacionales que suscriba el Perú adquieren fuerza de ley y por tanto son de cumplimiento obligatorio. Mas aun, el Perú es suscriptor del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados que también de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución tiene carácter de ley y que en su Parte III, Observancia, Aplicación e Interpretación de los Tratados, Sección 1, Artículos 26 y 27 a la letra dispone:

         “PARTE III. OBSERVANCIA, APLICACION E INTERPRETACI6N DE LOS  
         TRATADOS 
          SECCION 1. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS  
         Articulo 26.- "PACTA SUNT SERVANDA"   
         Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
         Articulo 27.- EL DERECHO INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS
   
         Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como 
         justificacion del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio 
         de lo dispuesto en el articulo 46.



Los Convenios Internacionales suscritos por el Perú no solo tienen carácter de ley de cumplimiento obligatorio sino que los poderes del Estado no pueden aducir ningún tipo de excusa para incumplir y/o demorar la vigencia de lo dispuesto por estos.

Por ultimo, la Constitución Política del Perú en el Acápite cuarto de las Disposiciones Finales y Transitorias textualmente dispone:


        “Disposiciones Finales y Transitorias

        Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que  la Constitución 
        reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos 
        Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias 
        ratificados por el Perú. 



Es pues claro que la Constitución ordena que en aquellos casos en los que se ventile los derechos fundamentales que la Constitución protege deben ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú.


La jueza hubiera violado lo dispuesto por la Constitución del Perú si hubiera, como pretende el Sr. Salazar, interpretado el caso del Sr. Ugarteche y el Sr. Aroche en base a lo dispuesto en nuestro código civil en lugar de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por el Perú como manda la Constitución del Perú. Hubiera igualmente faltado a su obligación de ejercer el control difuso cuando una ley entra en conflicto con lo dispuesto en la Constitución.


Como referencia para el Sr. Salazar e invitación para que se documente antes de escribir sobre temas que ciertamente no entiende indicare que tanto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Perú como en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que también esta sujeta el Perú a partir de la suscripción del tratado que creo la misma, claramente se puede comprobar que todos defienden el derecho a la no discriminación por razones de orientación sexual y el reconocimiento del matrimonio como un derecho civil al que tienen derecho todas las personas independientemente de su sexo y/u orientación sexual.


De tal forma, lo concreto es que la Constitución Política del Perú en ningún sitio define el matrimonio exclusivamente como el de un hombre con una mujer, los convenios internacionales suscritos por el Perú condenan todo tipo de discriminación en la aplicación de los derechos civiles y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene amplia jurisprudencia reconociendo el derecho de las personas del mismo sexo al matrimonio.


Otro aspecto en el que el Sr. Salazar no tiene verguenza de enseñar su animo manipulador, suponemos que para generar una reacción de rechazo homofóbico, es en el de presentar el caso como un caso en el que se busca conquistar derechos de genero;… Eso también es falso.


En efecto el Sr. Ugarteche y el Sr. Aroche son homosexuales pero ellos no reclaman un tratamiento especial por ser homosexuales. Ellos reclaman que se respete sus derechos constitucionales como ciudadanos y que no se les recorte estos discriminándolos por su orientación sexual.


El mismo derecho que para el caso tienen igualmente dos personas heterosexuales del mismo sexo que deciden casarse civilmente por razones ajenas a las de genero. Razones como por ejemplo:


-      Dos mujeres heterosexuales que deciden casarse para asegurar el futuro del hijo de una de ellas.


-     Dos hombres heterosexuales que deciden casarse para permitir a uno de ellos poder acogerse a los beneficios del seguro medico del otro sobre todo si este enfrenta una enfermedad cuyo tratamiento es largo y costoso. 


-    Una persona heterosexual de edad que decide casarse con otra de su mismo sexo también heterosexual de quien depende para su cuidado y a quien desea beneficiar en día que muera. 


La Constitución Política del Perú concede derechos fundamentales a todos los peruanos por igual. Lo que reclaman el Sr. Ugarteche y el Sr. Aroche no es pues un derecho de los homosexuales al matrimonio sino un derecho de todas las personas, sean estas homosexuales o no, a escoger con quien casarse exclusivamente en base a los intereses particulares y personales que puedan motivar esa decisión.


Como antecedente indicare que, aunque tengo entrañables amigos que son homosexuales, yo no soy homosexual y lo que es mas, estoy en absoluto desacuerdo con que se promulguen leyes que concedan derechos especiales a estos. Ello, porque en la medida en que leyes de este tipo beneficiarían exclusivamente a un grupo especifico de personas los supuestos derechos dejarían de ser tales y se constituirían en privilegios.



Nuestro sistema judicial ya tiene mala fama producto de la corrupción campante. Somos un país dividido en preferencias políticas pero cuando se trata del sistema judicial, creo no exagerar cuando digo que probablemente mas del 90% de los ciudadanos, de toda condición social y económica, coincidirían en señalar que en el Perú no hay justicia y que el sistema judicial  no sirve para nada. 


Lo malo de  esta percepción es que invita a que todos terminan desarrollando una idea personal sobre como debería ser la justicia y con ello fomentan su simpatía, muy probablemente si quererlo, por un estereotipo judicial imaginario en el que prima la solución rápida a los problemas de delincuencia y corrupción. Un sistema basado en una concepción ecléctica de la justicia en el que conviven derechos que a veces no son respetados y todo tipo de iniciativas a la medida de intereses particulares y por tanto muy probablemente abusivas, sectarias  e inclusive totalitarias pero atractivas por ser efectistas. 


El problema es que eso no es justicia... para que sea justicia todos debemos tener los mismos derechos y debemos garantizar que estos son respetados a todos los ciudadanos inclusive a aquellos con los que discrepamos e inclusive censuramos. Esa es la única garantía de que el día de mañana nuestros derechos serán igualmente respetados.


Es pues imperativo que seamos inflexibles denunciando la corrupción en el Poder Judicial y que aspiremos a que algún día logremos erradicar esa lacra de ese poder del estado pero también es indispensable que estemos alertas para denunciar a quienes no vacilan en criticar y satanizar con argumentos interesados las decisiones acertadas de jueces que cumplen cabalmente con su función y defienden los derechos que nos garantiza la constitución.





(1) FALSO – Tanto el argumento en el párrafo anterior como en este son falsos y maliciosamente especulativos; son en realidad una opinión especulativa sin ningún fundamento a la luz del siguiente pronunciamiento del Tribunal constitucional en el Expediente N.º 01680-2005-PA/TC, al desarrollar la institución del control difuso: 

      2. Este Tribunal tiene dicho que el control judicial de constitucionalidad de las leyes es una 
          competencia reconocida a todos los órganos jurisdiccionales para declarar la  
          inaplicabilidad  constitucional de la ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en 
          los que la ley aplicable para resolver una controversia resulta manifiestamente incompatible 
         con la Constitución (control difuso).


(2) ESPECULATIVO/OPINION PERSONAL - El argumento es simplemente una opinión personal parcializada que no esta fundamentada.  


(3) FALSO – Este comentario también queda refutado con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional mencionado en la nota (1) que explícitamente indica que el control judicial  de constitucionalidad de las leyes es una competencia reconocida de los órganos jurisdiccionales.



(4) FALSO e IGNORANTE – Conviene sugerir al autor del comentario que lea e investigue la doctrina con respecto a los argumentos denominados “orbiter dicta” que el juez tiene derecho de enunciar y los argumentos denominados “ratio decindendi” que son aquellos empleados por el juez o magistrado para estimar o denegar la pretensión sometida a su juicio.

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